Mendoza a punto de hacer ley el Acceso a la Información Pública y Transparencia


Finalmente en Mendoza se convirtió en ley el Acceso a la Información Pública y Transparencia, iniciativa de los senadores Ernesto Mancinelli (foto) y Daniela García. Entre las curiosidades se anota que fue aprobado por unanimidad en Senadores. Resta el trámite en Diputados para su sanción definitiva.

"El acceso a la información pública mejora la calidad de las instituciones y fortalece la democracia. La ley cuenta con amplio consenso", expresó el senador Mancinelli. "El ciudadano debe contar sí o sí con información de calidad y utilidad".

El proyecto trabaja sobre dos conceptos: el Acceso a la Información, el derecho del ciudadano a solicitar datos, y el de Transparencia Activa, que es la obligación del Estado de publicar en forma proactiva la información. 

Los puntos más sobresalientes de una ley indispensable para agilizar los sistemas anticorrupción y de control entre poderes republicanos:

- Derecho a solicitar y acceder a la información pública no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo.

- Debe ser mediante procedimientos sencillos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

- Promueve la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas

- Promueve la participación ciudadana en el control de la gestión del Estado y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.

- La información pública es gratuita. No deberá haber costo alguno, salvo una simple copia del documento o su costo de reproducción.

- La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica y/o escrita con el personal referente que entienda de la información solicitada, no siendo necesario que el solicitante exprese los motivos de su presentación.

Publicación activa

- Obligación de los organismos y funcionarios públicos de  publicar en forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

- Deben hacerlo en las sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Asimismo, la norma establece la creación de un Portal de la Transparencia, que estará bajo la órbita de la Administración General del Estado. Allí deberá volcarse la información de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente y que deberán adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme a las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización.

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